Artículo 11. Concesión de horario excepcional por los Ayuntamientos.
1. Con carácter excepcional y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración de los espectáculos, los Ayuntamientos podrán autorizar la ampliación al horario general establecido en esta orden, en hasta una hora, con motivo de fiestas populares y verbenas municipales, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.
2. Las ampliaciones al horario general a que se refiere el párrafo anterior deberán ser comunicadas al órgano competente de la Generalitat Valenciana, en el plazo no superior a quince días desde su autorización y, en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicación.
3. De acuerdo con las prescripciones y principios generales establecidos en esta orden, corresponderá a las autoridades municipales la determinación de los horarios de comienzo y terminación de las verbenas, conciertos y demás espectáculos que tengan lugar con ocasión de fiestas patronales o locales.
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