Artículo 5. Sesiones destinadas a menores de edad.
Los locales que hayan obtenido autorización para la celebración de sesiones especiales dirigidas a menores de edad, iniciarán la actividad o espectáculo a partir de las 18,00 horas debiendo finalizar, en todo caso, antes de las 22,00 horas del mismo día. Estos locales permanecerán cerrados al menos durante una hora desde la finalización de la sesión y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieran.
martes, 2 de enero de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario