martes, 2 de enero de 2007

Preámbulo

Preámbulo

La regulación del horario de los distintos espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que las albergan, se ha evidenciado como un medio idóneo para compatibilizar los legítimos derechos e intereses de todos los sectores implicados. La actividad humana se realiza en momentos determinados que están socialmente instituidos, constituyendo su aceptación y respeto por toda la comunidad un elemento esencial para una adecuada convivencia. No puede soslayarse, en este punto, que en las sociedades modernas la calidad de vida y el derecho al descanso, se configuran no como valores sino como específicos derechos cuya protección corresponde a los poderes públicos. Con estos criterios se aborda la ordenación del horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas, teniendo en cuenta, además, los legítimos intereses de todas las personas y sectores afectados y en particular su escalonamiento de modo que se eviten perturbaciones por con concurrencia en determinados momentos de un gran número de personas.

El horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, será, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 30, el que se determine anualmente por Orden de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, oída la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 153/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

El citado artículo 30 de la Ley de espectáculos valenciana, dispone que, sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de contaminación ambiental y acústica, las órdenes que determinen los horarios establecerán además, los supuestos excepcionales de ampliación de horario con motivo de fiestas y verbenas municipales; los generales de ampliación por la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas; los supuestos en que la administración autonómica y la local pueden establecer reducciones al horario general; y, la antelación con que los locales y establecimientos deben estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos. Extremos todos ellos que constituyen el ámbito material de esta disposición.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 30 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en relación con el Decreto 153/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, oída la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, en su reunión del día 13 de diciembre de 2006,

ORDENO

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