Artículo 2. Horario general
Uno. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del Catálogo Anexo a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos:
– Grupo A. Apertura:
10,00 horas; cierre: tras la finalización de la última sesión que como máximo dará comienzo a las 01,05 horas.
Espectáculos cinematográficos.
Teatros.
Auditorios.
Espectáculos circenses.
– Grupo B. Apertura:
12,00 horas; cierre: 03,30 horas.
Cafés-teatro.
Cafés-concierto
Cafés-cantante.
Pubs y Karaokes.
Salas de exhibiciones especiales.
– Grupo C.
Apertura: 08,00 horas; cierre: 01,00 horas.
Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B.
Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.
– Grupo D.
Apertura: 09,00 horas; cierre: 01,00
Espectáculos taurinos.
Salas de conferencia.
Salas de exposiciones.
Salas polivalentes.
Tentaderos.
Instalaciones deportivas.
Pistas de patinaje.
Parques de atracciones.
Parques temáticos.
– Grupo E.
Apertura: 09,00 horas; cierre: 24,00 horas.
Parques acuáticos.
Ludotecas.
– Grupo F.
Apertura: 10,00 horas; cierre: 24,00 horas.
Escuelas taurinas
Salones ciber y similares.
– Grupo G.
Apertura: 10 horas; cierre: 01,00 horas.
Campos de deporte y estadios.
Actividades recreativas y de azar (boleras y billares)
– Grupo H.
Apertura: 07,00 horas; cierre: 01,00 horas.
Pabellones deportivos.
Gimnasios.
Piscinas de competición.
Piscinas de recreo.
– Grupo I.
Apertura: 17,00 horas; cierre: 07,30 horas.
Salas de fiesta.
Discotecas.
Salas de baile.
– Grupo J.
Apertura: 06,00 horas; cierre: 01,30 horas.
Ciber café.
Restaurantes.
Café, bar.
Cafeterías.
– Grupo K.
Apertura: 08,00 horas; cierre: 03,00 horas.
Restaurantes y Café, Bar y Cafeterías ubicadas en establecimientos denominados tiendas de conveniencia.
– Grupo L.
Apertura: 10,00 horas; cierre: 03,30 horas.
Salones de banquetes.
– Grupo M.
Apertura: 09,00 horas; cierre: 22,00 horas.
Zoológicos.
Acuarios.
Safari-park.
Dos. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja en noventa minutos sobre el establecido en el apartado anterior.
martes, 2 de enero de 2007
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