Artículo 14. Actividades incompatibles
En el supuesto de que en un local se ejerzan más de una de las actividades consideradas incompatibles por razón de horario, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Catálogo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y se declare su compatibilidad, cada una de ellas deberá cesar en su funcionamiento de acuerdo con el horario general establecido en esta orden.
martes, 2 de enero de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario