martes, 2 de enero de 2007

Artículo 4. Cierre.

Artículo 4. Cierre.

1. A partir de la hora de cierre señalada en el artículo 2 de esta orden no se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento, no se expenderá consumición alguna y deberá, en su caso, quedar fuera de funcionamiento tanto la música ambiental como las máquinas recreativas, videos o cualquier aparato o máquina similar y las señales luminosas ubicadas en el exterior de los mismos.

2. A la hora de cierre se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de emergencia expeditas y abiertas para que se produzca el total desalojo del local en el plazo máximo de 30 minutos.

3. Con independencia de que hayan finalizado las tareas propias de recogida y limpieza del local o establecimiento, los usuarios no podrán permanecer en su interior a partir de la hora de cierre, siendo responsabilidad de los titulares de la actividad la efectividad del desalojo y el cierre del local en la forma y tiempo establecido.
4. Entre el cierre y apertura de los locales y establecimientos públicos deberá mediar un periodo de tiempo no inferior a cuatro horas.

2 comentarios:

ximety dijo...

respecto al cierre de los bares - 7 .me parece un abuso por parte del ayuntamiento , dejando un solo margen de la noche de 4 horas respectivas . esto quiere decir que debo dormir desde el jueves hasta el lunes solo 4 horas por las noches . ya que los horarios son de 6 de la mañana hasta las 01,30 dando un margen de recogida de 0,30 horas. desde luego muchos estudios en la universidad para ejercer de no se que . acortar el horario por favor que tenemos niños pequeños que madrugan para ir al colegio . o es que no tienen bastantes recaudaciones por el dia ?UN CAFE 1E , 1 CORTADO 1,20E.QUE OS PARECE?
A QUIEN CORRESPONDA QUE HAGA LAS COSAS BIEN , QUE MIRE POR EL PUEBLO , NO POR EL, QUE SABEMOS QUE A EL NO LE MOLESTARAN

jose.illes dijo...

Contaminación acustica tal vez un vicio o una lacra social reconocida:

Derecho y ruido.

El ruido es, pues, una agresión física con efectos nocivos para la salud y una intromisión en el ámbito privado de la persona a la que impide gozar en libertad de su domicilio. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y la Constitución Española contienen preceptos que son aplicables a estas situaciones.

Las distintas normas jurídicas que regulan la contaminación acústica reconocen, como hecho constatado, que el exceso de ruido produce efectos nocivos sobre la salud de las personas. Así, a los ya conocidos efectos psicológicos como son el nerviosismo, irritabilidad, ansiedad, estrés, falta de concentración, cansancio, etc. se unen los fisiológicos, que consisten en alteraciones del sueño, metabolismo, sistema nervioso central, sistema neurovegetativo, circulatorio, etc.

Todos estos efectos se ven reflejados en la vida diaria de la persona afectada, dando lugar a alteraciones en el cumplimiento de su tarea diaria y, lo que es peor a un empobrecimiento de la vida familiar, por un lado, debido a las tensiones entre la pareja y, de la vida vecinal por otro, ya que asombrosamente, es el único caso en el que el contaminado es el "malo de la película". El que sufre los efectos de la contaminación acústica es el aguafiestas, el aburrido y el cenizo.

LAS CONSECUENCIAS SOBRE LA SALUD:

El ruido ambiental genera efectos nocivos importantes sobre la salud y la calidad de vida de la población. Estudios han demostrado la relación de contaminación acústica con:

Pérdida auditiva - Que puede ser significativa a partir de los 75 dB. (Si usted escucha un silbido en el oído, es una señal de alarma de que su audición está siendo dañada.) Los sonidos repentinos y muy fuertes, como el de una explosión, pueden llegar a perforar el tímpano.
Alteraciones hormonales - A partir de niveles de ruido de 60 dB se observan alteraciones en los niveles de algunas hormonas, entre ellas aumento de secreción de adrenalina y noradrenalina (potentes vasoconstrictores).
Disminución de la secreción gástrica - Y por tanto problemas digestivos.
Aceleración del ritmo cardiaco, la tensión arterial y la respiración - Esto, cronificado, puede dar lugar a estrés y agravamiento de problemas cardiovasculares (los ruidos fuertes y súbitos pueden incluso provocar infartos en enfermos de corazón).
Perturbación del sueño - A partir de 45 dB de ruido, se producen alteraciones del sueño que pueden convertirse en crónicas.
Cansancio, dolor de cabeza, irritabilidad y aumento de la agresividad.
Falta de concentración y disminución del rendimiento intelectual.
Dificultad para el aprendizaje y el lenguaje en los niños, por una merma en la capacidad de memoria y atención.
Contracción de los músculos, lo que puede dar lugar a problemas de cervicales o espalda.
Depresión del sistema inmunitario.
Problemas en la comunicación.
Incluso problemas de laringe por el sobreesfuerzo de tener que hablar alto.

En definitiva que el ruido produce graves impactos en la salud física y psíquica de las personas, en sus relaciones familiares y vecinales, en el valor patrimonial de la vivienda afectada y en los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Por ello, los municipios tienen que afrontar el problema de forma decidida y con medidas de gran calado ya que, con su insensibilidad están generando grandes problemas en la población afectada.

Reclamo,no a la ampliación legislativa y extensión del horario de cierre,respecto por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

"El derecho al descanso es y debe prevalecer siempre ante nada y nadie".