martes, 2 de enero de 2007

Artículo 15. Cartel horario

Artículo 15. Cartel horario

1. Los locales comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, deberán colocar en lugar legible y visible desde el exterior un cartel, en el que se expresará el horario que realicen que deberá estar comprendido, en todo caso, en el establecido con carácter general en el artículo 2 de esta orden.

2. En el cartel de horario se hará constar, en su caso, las modificaciones que, por ampliación o reducción, se hayan establecido respecto al horario general de funcionamiento del local o establecimiento.

3. Igualmente, en el referido cartel se hará constar el horario en que se dejan de prestar alguno de los servicios, en el caso de que éste sea diferente al de apertura o cierre.

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