Artículo 13. Reducción de horarios.
1. El procedimiento para la reducción del horario general de los locales y establecimientos públicos será el establecido en el artículo 3 del Decreto 196/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano. Se iniciará a instancia de parte por la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas o, en su caso, por los Alcaldes, dentro de sus respectivos términos municipales, en los supuestos previstos por el artículo 5.3 del Decreto 196/1997, de 1 de julio.
2. En la resolución por la que se acuerde la reducción del horario, se establecerá también su plazo de duración. Transcurrido el mismo, el local volverá a regir el horario general que se fija en la presente orden.
martes, 2 de enero de 2007
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