Artículo 6. Actividades realizadas al aire libre
1. Las actividades y espectáculos comprendidos en el artículo 2.1 de esta orden, salvo los autocines y cines de verano, que se realicen al aire libre o en instalaciones portátiles o eventuales en la vía pública, ya sean autorizadas con carácter temporal o cuenten con licencia o autorización definitiva municipal, tendrán el horario que se establezca en la correspondiente autorización administrativa, que deberá ser expresa, debiendo finalizar en todo caso su actividad, como máximo en la hora de cierre señalada con carácter general en esta orden para cada Grupo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre contaminación acústica.
2. Las verbenas y fiestas populares incluidas en el apartado 4.2 del Catálogo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos, tendrán el horario que fije el Ayuntamiento del municipio en cuyo término se celebren, en atención a las circunstancias concurrentes, procurando, en todo caso, compatibilizar su ejercicio con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica.
3. La autorización del horario de las actividades al aire libre, podrá ser revocada, previo trámite de audiencia del interesado por un período no superior a diez días, por la autoridad municipal y en caso de inactividad, por la Dirección General de Interior, cuando con motivo de la actividad realizada se rebasen los límites de contaminación acústica establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. Se entiende que existe inactividad cuando se produzca la falta de actuación del Ayuntamiento ante la denuncia presentada por los ciudadanos, y una vez instados a actuar por la Dirección General de Interior.
martes, 2 de enero de 2007
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