Artículo 12. Procedimiento para la concesión de horarios especiales por la Generalitat.
1. Las autorizaciones para la ampliación del horario general de los establecimientos situados en carreteras, de los que atiendan las necesidades de los trabajadores nocturnos, así como de aquellos a que se refiere el apartado 1, del artículo 3, del Decreto del Gobierno Valenciano 196/1997, de 1 de julio, tendrán carácter extraordinario y excepcional, concediéndose por un plazo máximo de un año.
2. El procedimiento para la concesión de horarios especiales, será el establecido por el artículo 3 del Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 196/1997, de 1 de julio.
Para ello, el titular de la licencia del local, recinto o establecimiento que solicite la concesión de horario especial, deberá presentar ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de la provincia de que se trate, petición en la que se haga constar:
a) Nombre, apellidos y DNI del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente, con indicación del domicilio que se señale a efectos de notificaciones. En el supuesto de personas jurídicas, nombre o razón social y NIF, así como nombre, apellidos, DNI y documento que acredite la representación de la persona que actúe en su nombre.
b) Horario solicitado.
c) Copia cotejada de la licencia municipal de funcionamiento del local o establecimiento.
d) Memoria justificativa de las causas por las que interesa el horario extraordinario.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto del Gobierno Valenciano 196/1997, de 1 de julio, el cálculo del radio de residencia de 50 metros se establecerá tomando como referencia cualquiera de los puntos que conforman el perímetro del local para el que se solicite la autorización.
4. El órgano autonómico competente solicitará los siguientes informes:
a) Al Ayuntamiento del municipio donde esté ubicado el local objeto de la petición de autorización, al que se adjuntará informe de la policía local.
b) A la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana, y, en su caso, a la Guardia Civil o a la Policía Nacional.
En estos dos últimos casos la petición de informe se realizará a través de la Delegación del Gobierno o las Subdelegaciones del Gobierno en las Provincias de Castellón y Alicante, según proceda.
c) Cuando existan, informe de las Asociaciones de Vecinos de la zona donde esté ubicado el local.
d) Informe a las asociaciones empresariales del sector de la actividad a la que se dedique el local objeto de petición de horario excepcional.
5. No obstante lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, las autorizaciones de establecimiento de horarios excepcionales, podrán ser renovadas por un periodo de tiempo igual al de su concesión, previa petición expresa del interesado realizada con una antelación mínima de dos meses al plazo de su finalización.
6. Las autorizaciones de ampliación de horario podrán ser revocadas en cualquier momento por causas debidamente justificadas y motivadas, previa audiencia del interesado.
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